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En los últimos tiempos, las demoras en los procesos de homologación de acuerdos salariales han generado una creciente incertidumbre entre los empleadores. Ante la falta de aprobación oficial por parte del Ministerio de Trabajo, surge una pregunta clave: ¿cómo proceder con la liquidación de sueldos?

La homologación de un acuerdo salarial no es un mero trámite administrativo: es el paso que otorga validez legal al acuerdo y asegura su aplicación obligatoria. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), particularmente en sus artículos 15 y 16, establece con claridad que estos acuerdos deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) para tener efectos jurídicos plenos.

¿Qué implica la homologación?

Un acuerdo salarial, aún celebrado entre un sindicato con personería gremial y una representación empresarial legítima, no resulta obligatorio hasta que no es homologado.

El convenio colectivo tiene una doble naturaleza: contractual en su origen, pero con efectos legales una vez homologado. De ahí la importancia de este procedimiento como garantía de legalidad, equidad y previsibilidad en las relaciones laborales.

La figura de la homologación tácita

Ahora bien, ¿qué ocurre si el Ministerio no se pronuncia? La Ley 23.546 de Negociación Colectiva prevé un mecanismo de homologación tácita, aplicable cuando:

  • El acuerdo fue correctamente presentado ante el órgano competente.
  • Cumple con todos los requisitos formales exigidos por la normativa.
  • Transcurrieron 30 días hábiles administrativos desde su presentación sin que el Ministerio se haya expedido.

 

En estos casos, el acuerdo se considera tácitamente homologado y adquiere plena validez legal a partir del día siguiente al vencimiento de ese plazo.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Frente a esta situación, los empleadores tienen dos caminos posibles:

  1. Esperar la homologación expresa antes de aplicar los incrementos, lo que garantiza seguridad jurídica plena pero puede generar tensiones con el personal.
  2. Aplicar los aumentos de manera provisoria, utilizando conceptos como «a cuenta de futuros aumentos», mientras se aguarda la resolución definitiva. Esta opción permite anticiparse, aunque puede implicar ciertos ajustes en las liquidaciones si el acuerdo sufre modificaciones antes de su homologación.

 

La falta de homologación no tiene por qué frenar el proceso de liquidación de sueldos. En Sueldos Net, entendemos que cada negocio enfrenta desafíos distintos y que la agilidad es clave en contextos de incertidumbre. Por eso, nuestra plataforma está preparada para liquidar sueldos tanto con acuerdos homologados como no homologados, ajustándonos a la realidad y a la estrategia que cada cliente decida adoptar.

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