Percepciones del Impuesto a las Ganancias por transacciones en moneda extranjera ¿Cuándo
se devuelven? ¿Cómo las presenta el empleado?
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció una serie de medidas que afectan a la compra de divisas. En términos generales se trata de una percepción del 35% para la compra de moneda extranjera para atesoramiento y compras realizadas en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o débito.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 4815, del 15/9/2020, estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. Dichas medidas entraron en vigencia desde el 16/9/2020, y tienen impacto en el ejercicio 2020 y siguientes.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
⦁ Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
⦁ Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito o débito.
⦁ Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país cancelados con tarjeta de crédito o debito
⦁ Pago de servicios en el exterior contratados por agencias de turismo
⦁ Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país
¿Cómo presentan los empleados en relación de dependencia dichas percepciones?
El empleado debe ingresar en AFIP con CUIL y clave fiscal. Una vez que ingresó debe seleccionar el servicio de AFIP “Siradig – Trabajador” y proceder a cargar en el formulario 572 Web todas las percepciones que haya sufrido durante el período fiscal por las transacciones en moneda extranjera.
El empleado tendrá la opción de ingresar manualmente las percepciones contando con los correspondientes comprobantes para cargar la información que AFIP le solicite o también podrá optar por la opción que AFIP trae automáticamente todas las percepciones que tiene registradas por sistema que tuvo el empleado. Estas percepciones automáticas que tenga el empleado deberá revisarlas y confirmarlas para que se carguen en el F572 Web.
¿Cuándo se devuelven?
Dichas percepciones el empleado tiene tiempo de ingresarlas en el formulario 572 Web hasta el 31 de Marzo del año siguiente. El empleador durante el mes de Abril del año siguiente deberá hacer el ajuste del impuesto a las ganancias del periodo fiscal anterior.
Una vez determinado el ajuste, podrá proceder a realizar la devolución de las percepciones del impuesto a las ganancias por transacciones en moneda extranjera que haya presentado el empleado a través del F572 Web.
Algunas consideraciones a tener en cuenta:
Si el impuesto determinado del periodo fiscal es mayor al total de percepciones declaradas por el empleado en el F572web, el empleador podrá devolver el total de las percepciones declaradas. Si el impuesto determinado del periodo fiscal es menor al total de percepciones declaradas por el empleado en el F572web, el empleador podrá devolver en concepto
de percepciones hasta el monto del impuesto determinado en el periodo fiscal.
Con Sueldos Net tenes automatizado el cálculo del ajuste del impuesto a las ganancias y el cálculo del importe a devolver en concepto de percepciones presentadas por el empleado.