Skip to main content

En esta nota te contamos todo lo que necesitas saber para presentar de manera correcta la base imponible de la obra social en el libro de sueldos digital. Nuestro objetivo es que puedas declarar de manera  precisa, y sin errores de validación, los aportes y contribuciones con destino a la obra social de cada colaborador.

Vamos a ver 3 casos comunes que suelen presentarse en la práctica con su ejemplo de cómo deberían declararse para evitar errores e inconsistencias en el libro de sueldos digital.

Empleado Jornada Completa con conceptos no remunerativos que aportan y contribuyen a la obra social

Es importante en estos casos la configuración correcta de los conceptos no remunerativos que deben ser tenidos en cuenta para el aporte y contribución de la obra social. Estos conceptos cuando se carguen en el Libro de Sueldos Digital por primera vez deben ser configurados con el código de AFIP 550.000 y tildar los subsistemas de aportes y contribuciones de obra social y FSR, además de la contribución a la ART.

Configurados correctamente los conceptos no remunerativos, ¿qué valores debemos informar en la remuneración 4 y 8? En este caso, tanto para la remuneración 4 como para la remuneración 8 debemos considerar el total de haberes remunerativos más el total de los conceptos no remunerativos que aportan y contribuyan a la obra social. Ese monto total es el que irá a las bases imponibles 4 y 8.

Empleado Jornada Parcial

Acorde a lo que indica el ART 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo los aportes y contribuciones con destino a la obra social de los empleados que presten servicios bajo la modalidad de jornada parcial serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en la que se desempeña el trabajador.

Lo que debemos considerar en estos casos para presentar de manera correcta los aportes y contribuciones con destino a la obra social es informar como base imponible 4 y 8 el monto que resulte, acorde a lo que indica la LCT, a la remuneración bruta de un trabajador de tiempo completo de la categoría que desempeña el empleado.

Además, debemos informar base diferencial aporte obra social y base diferencial contribución obra social. El monto a informar en cada una de estas bases será el que surja de la diferencia entre los haberes efectivamente liquidados del empleado que sean base para aporte y contribución de obra social y el monto informado en la base imponible 4 y 8 (remuneración de jornada completa).

Sueldo menor a Base Mínima de Obra Social

Hay muchas obras sociales sindicales que establecen un monto mínimo sobre el cual se deben calcular los aportes y contribuciones a la obra social. Cuando estamos en presencia de este caso, debemos controlar si los haberes que liquidamos del colaborador como base de obra social están por debajo o por encima de la base  mínima a declarar exigida por la obra social que posee.

Cuando la totalidad de haberes liquidados que son base para la obra social están por debajo del mínimo de obra social establecido se debe informar como base imponible 4 y 8 el monto del mínimo de obra social.

Además, debemos informar base diferencial aporte obra social y base diferencial contribución obra social. El monto a informar en cada una de estas bases será el que surja de la diferencia entre los haberes efectivamente liquidados del empleado que sean base para aporte y contribución de obra social y el monto informado en la base imponible 4 y 8 (base mínima de obra social).

Aspectos a considerar en todos los casos presentados

  • Tope de Aportes: Respecto a la base imponible 4 hay que tener en cuenta el tope de aportes máximo. Si la base imponible 4 que debemos declarar está por encima del tope máximo de aportes, debemos informar en la base imponible 4 el tope de aportes. Si la base imponible 4 que debemos declarar está por debajo del tope máximo de aportes, debemos informar la base imponible 4 calculada.
  • Montos fijos de adicionales de obra social: en los casos que se establezcan montos fijos como adicionales a abonar de aporte y/o contribución de obra social se deben informar estos montos en los campos que se denominan “aporte adicional obra social” o “contribución adicional de obra social”.

Contando con herramientas digitales automatizadas como Sueldos Net podrás tener solucionada la presentación correcta en el libro de sueldos digital de esta información calculada de manera automática por el sistema.

¡Contactanos y descubrí como podemos ayudarte a simplificar y automatizar los procesos de liquidación!