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En el rubro de la Sanidad, los trabajadores están comprendidos en distintos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que establecen adicionales específicos según tareas, horarios, funciones, títulos académicos y ubicación geográfica. A continuación, te resumimos los principales adicionales contemplados en los convenios más representativos del sector.

CCT 42/89

  • Nocturnidad: 40% adicional por horas entre 21 y 6.
  • Categoría superior: se cobra la remuneración de la categoría superior, aunque el reemplazo dure menos de una hora.
  • Adicional por caja (cajeros): 15% sobre administrativo de segunda.
  • Antigüedad:
    • Hasta 2005: 2,5% anual.
    • Desde 2006: 2% anual.
  • Subsidios:
    • Matrimonio: 60% del básico de operario no calificado.
    • Fallecimiento de Familiares: 1,5 sueldos básicos de categoría no calificado.
  • Zona Patagónica: 20% adicional.
  • Sala maternal: si no se cuenta con sala maternal, se deberá abonar una suma fija por cada hijo hasta la edad de cinco años.

 

CCT 108/75

  • Nocturnidad: 20% adicional por horas entre 22 y 6.
  • Adicional por operar máquinas National, Burroghs, I.B.M. o similares: 20% sobre básico.
  • Habitación y comida: hasta 5% del básico (máximo).
  • Categoría superior: mínimo 10% sobre básico y al menos media jornada.
  • Polifuncionalidad: 40% adicional (salvo excepciones).
  • Electricistas con título: 20%.
  • Adicional por Licenciatura Universitaria: 15% del salario básico de su categoría para profesionales con título y tareas afines.
  • Antigüedad: 2% anual.
  • Personal jerárquico: mínimo 20% por sobre el sueldo básico inicial del subordinado mejor remunerado.
  • Zona patagónica: 30% adicional.
  • Sala maternal: si no se cuenta con sala maternal, se deberá abonar una suma fija por cada hijo hasta la edad de cinco años.
  • Fallecimiento de Familiares: subsidio igual a un sueldo básico de 5ta. categoría.

 

CCT 122/75

  • Caja compensadora cirugía/parto: 1% del básico mucama por intervención.
  • Terapia, UTI, Neonatología, etc.:
    • Personal de Enfermería: 20% sobre el sueldo básico
    • Personal de Mucamas: 10% sobre el sueldo básico
  • Personal destinado a la atención de enfermos mentales: 10% o 20% del sueldo básico según tareas.
  • Nocturnidad: 10% adicional por horas entre 22 y 6.
  • Operador de Máquinas National, Burroghs, I.B.M. o similares: 20% sobre su básico.
  • Categoría superior: 10% y mínimo media jornada.
  • Tareas adicionales a las habituales: 20% sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada.
  • Laboratorio en área cerrada: 30% sobre su sueldo básico.
  • Adicional por Licenciatura Universitaria: 15% del salario básico de su categoría.
  • Antigüedad: 2% anual.
  • Personal Jerárquicos: no menor al subordinado mejor remunerado.
  • Zona desfavorable: 25% o 30% (según provincia).
  • Sala maternal: 15% o 25% del básico mucama.
  • Subsidio por Fallecimiento de Familiares: 50% del sueldo básico mucama.

 

CCT 120/75

  • Nocturnidad: 20% adicional por horas entre 21 y 6.
  • Antigüedad: 2% anual.
  • Adicional por cobranza (chofer o acompañante): suma fija.
  • Seguro de fidelidad (caja): monto compensatorio fijado por la empresa.
  • Sala maternal: si no se cuenta con sala maternal, se deberá abonar una suma fija por cada hijo hasta la edad de cinco años.
  • Subsidio por Fallecimiento Familiares: 50% del sueldo de la última categoría.

 

CCT 743/16

  • Nocturnidad: 20% adicional por horas entre 22 y 6.
  • Viáticos por múltiples domicilios:
    • 0,15% del básico por domicilio adicional (del 4° al 6°).
    • 0,25% desde el 7° domicilio.
  • Antigüedad: 2% del básico por año.
  • Zona patagónica: 30% de los salarios básicos correspondientes a las categorías que revisten.
  • Sala maternal: si no se cuenta con sala maternal, se deberá abonar una suma fija por cada hijo hasta la edad de cinco años.

 

CCT 107/75

  • Adicionales específicos:
    • Cirugía, partos, esterilización: 10% sobre el básico inicial de su categoría.
    • Laboratorio (áreas cerradas): 20% sobre su básico.
    • Operador de Máquinas National, Burroghs, I.B.M. o similares: 10% sobre básico.
    • Nocturnidad: 10% adicional por horas entre 22 y 6.
    • Habitación y comida: hasta 5%.
    • Inspector de cobranzas: sueldo + 50% del básico mucama.
  • Cobranza a domicilio: nunca menos que administrativo 1°.
  • Licenciatura Universitaria (en salud o imágenes): 15% del básico.
  • Antigüedad: 2% anual desde 1986.
  • Personal Jerárquico: mínimo 20% sobre subordinado mejor pago.
  • Caja: adicional fijo.
  • Zona patagónica: 20%.
  • Guardería infantil: 25% o 35% del básico mucama (según hijos).
  • Subsidio por Fallecimiento Familiares: 30% del básico mucama.

 

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