Te contamos lo básico que necesitas saber
Los obreros de la construcción se rigen por lo establecido en el CCT 76/75. Dicho convenio agrupa a todos los obreros que presten servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Asimismo, debe observarse lo establecido por la Ley de trabajadores de la construcción – Ley 22.250 y la Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744
Consideraciones a tener en cuenta
La UOCRA define salarios básicos para cinco categorías laborales: Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Sereno. En las primeras cuatro categorías se definen jornales, debiéndose realizar una liquidación quincenal de los haberes. En cambio, el sereno es considerado mensualizado debiéndose realizar la liquidación mensual.
Otra consideración a tener en cuenta, es el lugar geográfico de prestación de los servicios puesto que la UOCRA define diferentes jornales y mensuales básicos de acuerdo a cuatro zonas, a saber
- Zona “A”: Ciudad Autónoma de Bs. As., Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, San Juan, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Tucumán, Chaco, San Luis, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy y Misiones.
- Zona “B”: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut.
- Zona “C”: Provincia de Santa Cruz
- Zona “C-Austral”: Provincia de Tierra del Fuego
Día del Gremio
La UOCRA declaró el 22 de abril el “Día de los Obreros de la Construcción” y será día pago no laborable.
Adicionales en UOCRA
- Zona desfavorable: tal como se comentó anteriormente, las escalas de UOCRA incluyen un adicional por zona desfavorable que se va sumando al básico definido para la Zona “A”.
- Asistencia perfecta: Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría y zona en la cual se encuentre desempeñando sus tareas.
- Jornada insalubre: Cuando la extensión diaria de la jornada sea de 6 horas por estar afectados a tareas o lugares considerados insalubres, la remuneración se abonará como si el tiempo trabajado fuera de ocho (8) horas.
- Indemnización gasto traslado: se deberá abonar el equivalente al importe de cuatro (4) horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría en concepto de indemnización de gastos de traslado cuando el obrero haya concurrido a la obra y por razones ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, no pueda iniciar sus tareas. En caso que la causa sea climática, el monto de la indemnización de gastos de traslado será el equivalente al importe de dos y media (2,5) horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría. Al tratarse de una indemnización es un concepto NO REMUNERATIVO.
- Título habilitante: los obreros que acrediten título habilitante en su especialidad, percibirán un jornal adicional por mes.
- Asignación para vestimenta: se les abonará semestralmente a los trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa, dos jornales básicos equivalente a la categoría Oficial de la zona que corresponda
- Gastos de traslado: cuando el empleador disponga el traslado del trabajador a un lugar distinto al cual se encontraba prestando servicios y siempre que sea fuera de la zona urbana y a menos de 30km de donde se encontraba prestando servicios, deberá abonarle los gastos de traslado que se indican a continuación:
- De 0 a 5 km.: 5% del jornal básico de la categoría Oficial
- De 5 a 10 km.: 7% del jornal básico de la categoría Oficial
- De 10 a 15 km.: 9% del jornal básico de la categoría Oficial
- De 15 a 25 km.: 11% del jornal básico de la categoría Oficial
- De 25 a 30 km.: 13% del jornal básico de la categoría Oficial
- Más de 30km. será de aplicación el Art. 43 del CCT 76/75
Adicionales por tarea específica
Los adicionales por tareas específicas están considerados en los Artículos 53 a 57 del CCT 76/75 y establecen el pago de un porcentaje adicional sobre el básico según categoría y zona del trabajador por el tiempo que dure la tarea específica.
- Colocación de azulejos, mosaicos, frentes de piedra, decoración : 20% (Art. 53)
- Excavaciones de postes para submuraciones: 10% (Art. 54)
- Excavaciones de zanjas para redes cloacales, de gas, de agua o tendido de cables: 10% (Art. 55)
- Colada de hormigón: 15% (Art. 56)
- Trabajos en balancín, silletas o andamio colgante: -> de 4 a 26 mts.: 15% (Art. 57) -> de 26 a 40 mts.: 20% (Art. 57) -> más de 40 mts.: 20% (Art. 57)
En las próximas notas te estaremos contando mas sobre contribuciones patronales, indemnizaciones y aportes obligatorios de los empleados dentro del convenio de UOCRA.
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