Te contamos lo básico que necesitas saber
En nuestra nota previa te hemos contado los aspectos básicos para realizar una correcta liquidación de los empleados encuadrados bajo el convenio de UOCRA. Entre los aspectos más relevantes explicamos sobre:
- Encuadre
- Categorías
- Día del Gremio
- Adicionales establecidos por CCT
Ahora bien, para poder realizar una liquidación de sueldos completamente correcta, también debemos contarte acerca de los aportes y contribuciones obligatorios que se deben realizar al momento de liquidar y presentar las correspondientes boletas sindicales y cargas sociales.
Aportes a retener al trabajador
En este punto podemos separar estos aportes en dos grupos:
- Aportes de Ley
- Aportes específicos del CCT
Los Aportes de Ley son los establecidos por la normativa que deben retenerse a todos los empleados, independientemente del convenio al cual pertenezcan, y deben ingresarse luego en la declaración jurada de cargas sociales. Estamos hablando de:
- Jubilación: se retiene un 11% del total de haberes con descuento liquidados.
- Ley 19.032: se retiene un 3% del total de haberes con descuento liquidados.
- Obra Social: se retiene un 3% del total de haberes con descuento liquidados. En caso que este total de haberes no cubra el mínimo de obra social, se debe retener hasta llegar a ese mínimo de obra social.
En todos estos casos hay que respetar el tope de aportes vigentes al mes de liquidación de sueldos.
Los Aportes específicos de CCT son los establecidos en el CCT que deben retenerse a todos los empleados encuadrados en el convenio, y deben ingresarse luego mediante boletas sindicales. Estamos hablando de:
- Cuota Sindical: se retiene únicamente a los empleados afiliados un 2,5% del total de haberes.
- Aporte Solidario: se retiene únicamente a los empleados NO afiliados un 1,5% del total de haberes.
- Seguro de Vida: se retiene a todos los empleados y es el valor resultante de aplicar el 2% s/salario básico Sereno Zona “A”.
Contribuciones a realizar por el empleador
En este caso también tenemos las generales establecidas por ley para todos los empleados en relación de dependencia y las específicas del convenio en cuestión.
- Contribuciones de Seguridad Social: estas contribuciones se declaran en el formulario 931. La base de cálculo es el total de remuneraciones menos el monto a detraer de la Ley 27.430. Las mismas son: Jubilación (10,77%), INSSJP (1,59%), Fondo Nacional de Empleo (0,94%) y Asignaciones Familiares (4,70%).
- Contribución Diferencial de Jubilación: se establece para los empleados de la construcción una contribución adicional de jubilación correspondiente al 5%. Para realizar la presentación correcta del formulario 931 se debe declarar a los empleados bajo el código de condición 05 “servicios diferenciados mayor de 18 años”.
- Obra Social: se contribuye un 6% del total de haberes con descuento liquidados. En caso de que este total de haberes no cubra el mínimo de obra social, se debe contribuir hasta llegar a ese mínimo de obra social.
- Fondo de cese laboral: 12% durante el primer año, 8 % a partir del 2° año.
- Contribución IERIC: 1% s/monto del fondo de cese laboral.
- Contribución FODECO: 1% s/monto del fondo de cese laboral.
- Contribución FICS: 2% s/monto del fondo de cese laboral.
- Contribución extraordinaria UOCRA: valor fijo determinado en el acuerdo vigente a la fecha de liquidación.
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