El Convenio Colectivo de Trabajo N.º 244/94, aplicable a la industria de la alimentación, establece pautas específicas que impactan directamente en los procesos de liquidación de haberes. A continuación, resumimos los principales aspectos a tener en cuenta para una liquidación precisa y conforme a normativa.
Jornada laboral
El convenio no establece una jornada específica, por lo que rige la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): 8 horas diarias y 48 horas semanales como límite general.
Para mensualizar el salario de los obreros, deberá tomarse en cuenta el que perciba dentro de la categoría y la antigüedad multiplicándolo por veinticinco (25) días o por doscientas (200) horas.
Categorías
El convenio contempla una amplia clasificación de categorías laborales, tanto operativas como administrativas:
- Operativos: Operario general, calificado, medio oficial, oficial, oficial calificado, entre otros.
- Administrativos: Seis niveles escalonados, desde tareas simples hasta funciones con responsabilidad técnica.
- Mensualizados: Incluye porteros, cuidadores, cocineros, choferes, etc.
Pago por tareas superiores o inferiores
- Cuando un trabajador realiza tareas de una categoría superior, se debe abonar la diferencia salarial mientras dure la asignación, sin que eso implique derecho a reclamo por ascenso.
- Si un trabajador de mayor categoría realiza tareas de una inferior, mantiene su salario original.
Antigüedad:
Se estable un adicional por antigüedad a aplicar sobre la retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador:
- Hasta 10 años de antigüedad: 1% por ciento por año
- De 11 años a 20 años: 1,25 % por año, que exceda los 10 años
- Mas de 20 años de antigüedad: 1,50 % por año, que exceda los 20 años.
Adicionales y conocimientos
El convenio prevé adicionales por conocimientos teórico-prácticos, especialmente en puestos técnicos como maquinistas u operadores especializados.
Algunas funciones específicas —como amasadores u horneros— perciben un plus del 50% de la diferencia con la categoría superior.
Adicional por zona patagónica
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que presten servicios en establecimientos situados al Sur del Río Colorado, Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del 20% (veinte por ciento) calculado sobre la retribución mínima de su categoría.
Licencias y feriados
- Día del trabajador de la alimentación: El lunes anterior al 10 de marzo es feriado pago obligatorio, aún sin prestación de tareas.
- Por nacimiento o adopción de hijo: dos (2) días hábiles.
- Por matrimonio del trabajador/a: diez (10) días corridos. Cuando el trabajador/a tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses en el establecimiento, se computaran diez (10) días laborables.
- Por fallecimiento de: hermanos, padres políticos, hijos políticos, abuelos o nietos: dos (2) días corridos y si excediera el radio de 60 kilómetros, tres (3) días corridos
- Para rendir examen en la enseñanza terciaria o universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
Vacaciones
Se liquidan conforme a la LCT, según la antigüedad del trabajador:
- Hasta 5 años: 14 días corridos
- Entre 5 y 10 años: 21 días
- Entre 10 y 20 años: 28 días
- Más de 20 años: 35 días
Subsidio por Jubilación Ordinaria y Voluntaria
Todos los trabajadores/as comprendidos dentro del presente convenio que se retiren voluntariamente de un establecimiento para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, percibirán el siguiente subsidio, conforme a su antigüedad en la empresa, a la fecha de dicho egreso:
- De 15 a 20 años: un mes de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
- Mas de 20 años: dos meses de retribución mínima de la categoría a la cual pertenezca el trabajador.
En caso de que las empresas en forma individual se encuentren abonando una suma, beneficio o subsidio por igual concepto, el trabajador percibirá la que resulte mas beneficiosa.
Comprender los alcances del CCT 244/94 es clave para asegurar liquidaciones correctas, evitar conflictos laborales y garantizar el cumplimiento normativo. Desde Sueldos Net, acompañamos a contadores, liquidadores y profesionales de RR. HH. con información clara, actualizada y herramientas pensadas para agilizar su trabajo diario.
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