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¿Queres saber que tenes que considerar para obtener el costo laboral total de tus colaboradores?
En esta nota te contamos toda la información necesaria. Te detallamos a continuación todo lo que tenes que sumar para saber el costo total de un empleado:

  • Sueldo bruto (haberes con descuento + haberes sin descuento)
  • Contribuciones sindicales (acorde al CCT aplicable a cada empleado)
  • Contribuciones de Seguridad Social
  • Contribuciones de Obra Social
  • ART + SCVO

Ahora vamos a contarte más en detalle sobre alguna de estas contribuciones.

Contribuciones a la Seguridad Social

La Ley 27.541 establece en el Art 19, las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social, regidos en las leyes N° 24.241 Sistema Integrado Previsional Argentino, 19.032 INSSJP, 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, 24.013 Fondo Nacional de Empleo.Las alícuotas a aplicar son las detalladas en el siguiente cuadro:

Conceptos % Inciso A (*) % Inciso B (**)
Jubilación 12,35 10,77
INSSJP – PAMI 1,58 1,59
Asignaciones Familiares 5,4 4,7
Fondo Nacional de Empleo 1,07 0,94


(*) Inciso A)
Empleadores del sector privado (Actividad Servicios o Comercio): total de alícuota del 20,4%, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

(**) Inciso B) Resto de empleadores del sector privado: total de alícuota del 18%.

Detracción: Según lo indica el Art 22 y 23 de la Ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el párrafo anterior, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, el importe equivalente según tabla, en concepto de remuneración bruta, cualquier sea la modalidad de contratación (Ley de Contrato de Trabajo, ley 20744, Régimen Nacional Agrario ley 26.727 y el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la ley 22.250).

Concepto de detracción Importe detracción
1)     Sobre Remuneración Bruta resto actividades $7003,68 por empleado
2)     Sobre Remuneración Bruta Actividades Textil, Agrícola, Salud, Servicios Públicos $17.509,20 por empleado
Empresas hasta 25 empleados $10.000 sobre total empleados
El importe 1) y 2) del cuadro previo se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado de cada empleado considerando la jornada habitual de la actividad y al tiempo de contratación, si es inferior a un mes.
Contribuciones a la Obra Social
El régimen Nacional de Obras Sociales, está regulado por la Ley 23.660 y el decreto 576/1993 es la norma que la reglamenta.El artículo 16 establece la contribución del 6% de la remuneración que abona el empleador, para el sostenimiento y desarrollo de las obras sociales.En el caso de empleados de jornada parcial, la contribución del 6% se debe calcular sobre la remuneración que le correspondiera al empleado por jornada completa.
Contribuciones a la ART
La contribución a la ART se compone de un valor fijo que es destinado al Fondo de Fiduciario de enfermedades profesionales y una alícuota variable que se negocia entre el empleador y la aseguradora que elija el mismo.Sobre la base de la remuneracion total del empleado se calculará el porcentaje de la alícuota correspondiente a la ART y se sumará el valor fijo para determinar el total a contribuir respecto a este concepto.
Contribuciones al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)
Los trabajadores en relación de dependencia deben tener un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte. Este seguro se debe ingresar a través de la declaración jurada de cargas sociales (F931). Es un valor fijo por cada colaborador activo que tenga el empleador.
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