En esta nota te contamos toda la información necesaria. Te detallamos a continuación todo lo que tenes que sumar para saber el costo total de un empleado:
- Sueldo bruto (haberes con descuento + haberes sin descuento)
- Contribuciones sindicales (acorde al CCT aplicable a cada empleado)
- Contribuciones de Seguridad Social
- Contribuciones de Obra Social
- ART + SCVO
Ahora vamos a contarte más en detalle sobre alguna de estas contribuciones.
La Ley 27.541 establece en el Art 19, las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social, regidos en las leyes N° 24.241 Sistema Integrado Previsional Argentino, 19.032 INSSJP, 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, 24.013 Fondo Nacional de Empleo.Las alícuotas a aplicar son las detalladas en el siguiente cuadro:
Conceptos | % Inciso A (*) | % Inciso B (**) |
Jubilación | 12,35 | 10,77 |
INSSJP – PAMI | 1,58 | 1,59 |
Asignaciones Familiares | 5,4 | 4,7 |
Fondo Nacional de Empleo | 1,07 | 0,94 |
(*) Inciso A) Empleadores del sector privado (Actividad Servicios o Comercio): total de alícuota del 20,4%, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
(**) Inciso B) Resto de empleadores del sector privado: total de alícuota del 18%.
Detracción: Según lo indica el Art 22 y 23 de la Ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el párrafo anterior, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, el importe equivalente según tabla, en concepto de remuneración bruta, cualquier sea la modalidad de contratación (Ley de Contrato de Trabajo, ley 20744, Régimen Nacional Agrario ley 26.727 y el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la ley 22.250).
Concepto de detracción | Importe detracción |
1) Sobre Remuneración Bruta resto actividades | $7003,68 por empleado |
2) Sobre Remuneración Bruta Actividades Textil, Agrícola, Salud, Servicios Públicos | $17.509,20 por empleado |
Empresas hasta 25 empleados | $10.000 sobre total empleados |