Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas
Durante el período fiscal 2023 se establecieron modificaciones respecto a la deducción de gastos de movilidad y viáticos. Dichos cambios han tenido impacto tanto para el período 2023 como así también retroactivamente para el período fiscal 2022.
Para determinar los topes a deducir de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, se deben tomar las siguientes consideraciones:
- Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia -llevadas a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40 del 1° de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro-, esto es, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30.
- Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia -nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19).
- Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 ($ 451.683,19 x 40% = 180.673,28).
Estas deducciones enunciadas previamente aplican con relación a los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por Convenio, los montos efectivamente liquidados por recibo de sueldos acorde a los comprobantes que el empleado entrega a su empleador, hasta el tope indicado.
Con relación a la expresión “compensaciones análogas”, el importe que integre aquellos conceptos, para resultar deducible, debe guardar la misma finalidad que los viáticos y movilidad, sin perjuicio de la denominación que pudiera revestir.
Cabe aclarar, que dichas deducciones que enunciamos previamente deberán ser consideradas por el empleador al momento de calcular el impuesto a retener. El empleado no deberá realizar ninguna carga de información en el F572web aludiendo a dichas deducciones.
En resumen, para determinar en que porcentaje se debe considerar la deducción a aplicar sobre los viáticos y gastos de movilidad, debemos tener en cuenta:
- Si el empleado realiza transporte terrestre de larga distancia (más de 100km)
- Si el empleado está bajo el CCT 40/89
- Si se liquidaron conceptos entendidos bajo el concepto de viáticos, gastos de movilidad o compensaciones análogas
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