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De acuerdo con las últimas modificaciones realizadas en Ley 27.743 y la RG5531/2024 de AFIP, en función a las retenciones que deben realizarse sobre los haberes de trabajadores en relación de dependencia se debe tener en cuenta que:

Se deroga:

  • El Régimen de Impuesto Cedular y se denomina al Capítulo IV del título II de la Ley: “Ganancias de la cuarta categoría Impuesto a los Ingresos Personales Trabajo en relación de dependencia y otros”.
  • Exención referida a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal. -Quedan gravadas todas las horas extras realizadas por los empleados en relación de dependencia-.
  • El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, indicados en el artículo 57 de la ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.
  • Exención referida a sueldo anual complementario. -Queda gravado al 100% el sueldo anual complementario-.
  • Exención referida a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales. -Quedan gravadas en su totalidad, las remuneraciones mencionadas anteriormente-.

 

Queda gravado al 100% cualquier concepto referido a:

  • Deducciones por movilidad, viáticos y otras compensaciones.
  • Material didáctico docentes.
  • Bono por productividad, fallos de caja o conceptos de similar naturaleza.

 

Todo pago recibido por los empleados en relación de dependencia cualquiera fuera el concepto (sea pagado por su empleador o por un tercero) integrará la base imponible del impuesto.

Se mantiene exclusión de provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida en que estos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.

Adicionalmente, dentro de las deducciones personales del Art 30 de la Ley de Impuesto a las ganancias, se incorpora una Deducción adicional equivalente a la doceava parte sobre Mínimo no Imponible, Deducción Especial y Cargas de Familia.

Para poder realizar una correcta retención del impuesto de acuerdo con la nueva normativa vigente desde Julio 2024, los importes retenidos en concepto de Régimen Cedular serán tenidos en cuenta para el cálculo del impuesto como pago a cuenta y, el agente de retención deberá determinar el importe a retener o a reintegrar correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de junio de 2024, ambas fechas inclusive, de acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.743 a la ley del gravamen, y considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto.

Cuando la aplicación de lo mencionado produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas de dicho período, podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto.

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