Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría ¿Cuándo se ajusta? ¿Qué se ajusta?
El Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría corresponde la retención que se efectúa a los empleados en relación de dependencia y jubilados.
El empleador es el responsable de actuar como agente de retención e ingresar mensualmente las retenciones y/o devoluciones de los empleados en AFIP.
El empleado es quien tiene como obligación la presentación del formulario 572 web computando las deducciones correspondientes al período para que su empleador las considere a la hora de realizar el cálculo mensual del impuesto.
El empleado tiene tiempo hasta el 31 de Marzo del año siguiente para presentar deducciones a través del formulario 572 web.
Todas las deducciones que declare entre el 01 de Enero y 31 de Marzo del año siguiente el empleador podrá tomarlas para recalcular el impuesto del período y realizar, en caso de corresponder, la respectiva devolución y/o retención junto a la liquidación del mes de Abril del año siguiente.
Toda deducción que el empleado no haya presentado en el formulario 572 web al 31 de marzo del año siguiente no podrá ser tomada en cuenta para realizar el ajuste del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
¿Contás con empleados que les corresponde realizar retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría?
Con Sueldos Net el cálculo mensual de la retención, la importación de las deducciones mediante formulario 572 web y el cálculo del ajuste en Abril del año siguiente se realizan de manera automática.