La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2025. Estas modificaciones reflejan la inflación acumulada entre septiembre y diciembre de 2024, estableciendo nuevos valores que determinan a partir de qué ingresos comienza a aplicarse la retención del impuesto para los empleados en relación de dependencia.
Para el primer semestre de 2025, el ajuste alcanza un 11,78%, impactando directamente en las deducciones personales (art. 30) y en la escala del impuesto (art. 94).
Aspectos clave para el cálculo del impuesto
- Actualización semestral: Las escalas del art. 94 y las deducciones del art. 30 se ajustarán en enero y julio de cada año, tomando como referencia la variación del IPC del semestre calendario previo.
- Gravabilidad del SAC: El Sueldo Anual Complementario (SAC) se encuentra alcanzado por el impuesto, debiendo prorratearse mensualmente. Al momento del pago de cada cuota o en diciembre, deberá realizarse el ajuste entre lo prorrateado y lo efectivamente liquidado.
- Deducciones informadas por el empleado: Se deberán considerar las deducciones declaradas mediante Formulario 572 Web al momento de calcular el impuesto.
- Conceptos exentos: No integran la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:
- Asignaciones familiares.
- Indemnizaciones (según lo establecido en la normativa vigente).
- Servicios comprendidos en el artículo 1 de la Ley 19.640.
- Pagos especificados en el artículo 1 de la Ley 26.176 (exclusivo para el personal de pozo).
- Gastos de capacitación (cursos o seminarios indispensables para el desarrollo profesional del empleado dentro de la empresa).
- Provisión de ropa de trabajo y/o elementos de seguridad de uso exclusivo en el ámbito laboral.
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