Te presentamos una guía con las consideraciones más relevantes
La mayor parte de la actividad hotelera-gastronómica está regida por el CCT 389/04 celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA). Este convenio es de aplicación para toda la República Argentina con excepción de la Provincia de Tucumán.
En la actividad hotelera-gastronómica existen otras ramas de actividad que quedan excluidas del mencionado CCT por estar regulados por otros específicos; es el caso de los concesionarios de servicios de comedores y refrigerios (CCT 401/05), los alojamientos por horas (CCT 397/04), hoteles 5 estrellas y similares (CCT 362/03).
¿Qué conceptos se deben incluir en el recibo de sueldo de los empleados bajo este CCT?
Te presentamos un detalle de cada uno.
Antigüedad: se debe abonar un adicional porcentual sobre el salario básico de la categoría laboral del empleado. Este porcentaje se va incrementando según los años de antigüedad, sin que resulte acumulativo y de acuerdo a la siguiente escala:
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- 1 a 3 años cumplidos: 1%
- 3 a 5 años cumplidos: 2%
- 5 a 7 años cumplidos: 4%
- 7 a 9 años cumplidos: 5%
- 9 a 11 años cumplidos: 6%
- 11 a 13 años cumplidos: 7%
- 13 a 15 años cumplidos: 8%
- 15 a 17 años cumplidos: 10%
- 17 a 19 años cumplidos: 12%
- Más de 19 años cumplidos: 14%
Adicional por asistencia perfecta: los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del diez por ciento (10%) sobre el salario básico correspondiente a su categoría de revista.
Únicamente se considerarán justificadas las ausencias producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias especiales y de los descansos semanales. Toda otra ausencia o tardanza, aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento de este adicional.
Adicional por complemento de servicio: corresponde abonar a todos los trabajadores cualquiera fuera su función o nivel, el doce por ciento (12%) sobre el salario básico correspondiente a la categoría del trabajador.
Adicional por zona fría: este adicional será pactado por las comisiones locales, zonales o regionales. Se establecen como zonas frías las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y los Centros de Invierno en todo el país.
Adicionales voluntarios variables por objetivos: Las empresas podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características cualitativas y cuantitativas del mismo. Estos adicionales podrán ser absorbidos por futuros aumentos en los salarios básicos.
Adicional plus por zona: todo el personal contratado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires gozará de un adicional del 6% del salario básico de su categoría.
Adicional por Alimentación: los trabajadores de la actividad tienen derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador, de acuerdo a las siguientes modalidades:
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- CASO 1 – Empleador provee almuerzo y/o cena: se trata de un beneficio social no remuneratorio y no se tiene que incluir el rubro en la liquidación de haberes, sino que se debe firmar un recibo en el que conste que recibió almuerzos y/o cenas.
- CASO 2 – Empleador provee merienda y/o refrigerio: se debe complementar el beneficio con un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico del nivel profesional 1 de la categoría de establecimiento “D”, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular. Hay dos opciones:
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- Complementar con la entrega de vales o tickets (beneficio social no remuneratorio)
- Complementar con dinero: en este caso es remunerativo y debe incluirse en la liquidación de haberes.
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- CASO 3 – Empleador no provee ni merienda, ni refrigerio, ni almuerzo, ni cena: corresponde otorgar un importe equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico del nivel profesional 1 de la categoría de establecimiento “D”, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular. El empleador tiene dos opciones:
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- Entrega de vales o tickets (beneficio social no remuneratorio)
- Entrega de dinero: en este caso es remunerativo y debe incluirse en la liquidación de haberes.
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En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que éstas correspondieran a feriados, vacaciones o licencias especiales.
Este beneficio no alcanza al personal que desarrolla tareas en jornadas reducidas y/o con asistencia irregular.
¿Cuáles son los aportes y contribuciones que deben realizarse?
Aportes del trabajador
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- SIJP (jubilación): 11%
- INSJP: 3%
- Obra social: 3%
- Cuota sindical (si fuera afiliado a UTHGRA): 2,5%
- Aporte solidario (si NO fuera afiliado a UTHGRA): 2%
- Seguro de Vida y Sepelio (Art 23 CCT 389/04): 1%
Contribuciones del empleador
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- SIJP+INSJP+FNE+Asig.familiares: 18% art 2inc b y 20,40% art 2 inc a
- Obra Social: 6%
- Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04): 2%
- Seguro de Vida y Sepelio (Art 23 CCT 389/04): 1%
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