El Sueldo Anual Complementario (SAC) es la doceava parte del total de remuneraciones percibidas por el empleado durante el año calendario.
El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas:
- La primera con vencimiento el 30 de Junio
- La segunda con vencimiento el 18 de Diciembre
El importe a abonar de este concepto es el 50% de la mayor remuneración mensual devengad por todo concepto dentro de los dos semestres que tienen vigencia desde enero a junio (1er semestre) y desde julio a diciembre (2do semestre).
Consideraciones Especiales
- Licencias que no computan sus días para el cálculo del SAC: las licencias por accidente de trabajo (ART), maternidad, reserva de puesto, licencia sin goce de haberes y excedencia no computan para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y por tal motivo al liquidar dicho concepto se debe proporcionar restando los días de dichas licencias.
- SAC proporcional por altas / bajas: cuando los empleados no trabajan el semestre completo por haber ingresado a la empresa durante el año en curso o por haberse dado de baja durante el año en curso se debe calcular el Sueldo Anual Complementario proporcionándolo en relación a los días del semestre trabajados.
- Ajustes salariales: cuando se realizan pagos retroactivos por ajustes de meses anteriores se deben imputar esos ajustes al mes o a los meses en los cuales correspondan para analizar cuál fue la mejor remuneración del semestre.
- Gratificaciones Extraordinarias: en caso de realizar pago de gratificaciones anuales corresponde abonar Sueldo Anual Complementario sobre dichos importes. Se puede dividir la gratificación en 12 meses y sumar esa proporción a la base de cálculo del SAC o bien abonar al momento de liquidar la gratificación la doceava parte de la misma.
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