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En esta nota te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de los embargos judiciales para proceder a realizar las retenciones en los recibos de sueldos de tus empleados de manera correcta.

Los embargos son retenciones que debe realizar el empleador en los recibos de haberes de los trabajadores, descontándose de los salarios a percibir. 

Son dispuestos por un juez en el marco de una causa contra el empleado para hacer frente a las deudas que tramitan en el juicio. Es importante aclarar que el acreedor no puede por sí mismo trabar ese embargo, sino que debe iniciar una demanda judicial y solicitar esa medida de embargo a un juez.

Los embargos son notificados a los empleadores mediante un oficio. El oficio de embargo de haberes es la orden librada por el juez, dirigida al empleador, donde dispone que retenga y deposite en una cuenta bancaria judicial abierta al efecto lo retenido, en un plazo también previsto.

El artículo 147 junto con el artículo 120 de la LCT establece que las remuneraciones son inembargables en la proporción del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que establezca la reglamentación, excepto por cuotas alimentarias o litis expensas.

La reglamentación que establece la cuota de embargabilidad a que hace referencia el artículo 147 de la LCT la encontramos en el Decreto 484/87.

Este decreto dispone, para embargos comunes o comerciales, que las remuneraciones mensuales brutas (antes de descuentos de ley) devengadas por el trabajador, así como el SAC y las indemnizaciones son inembargables hasta la suma del SMVM. Lo que exceda del SMVM puede ser embargado, según el siguiente procedimiento:

  • Para remuneraciones brutas inferiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 10% de lo que exceda del SMVM.
  • Para el caso de retribuciones brutas superiores a DOS (2) veces el SMVM, hasta el 20% de lo que supere el SMVM.

 

En su artículo segundo, el decreto establece que para la determinación de los importes sujetos a embargo sólo deberán tomarse en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto y aclara que los embargos judiciales que recaigan sobre la remuneración del trabajador no se encuentran sujetos al límite del 20% establecido en el artículo 133 de la LCT.

Aguinaldo
En los meses donde se abone el aguinaldo, se deberá computar un 50% del SMVM para comparar con ese SAC, planteándose 3 situaciones:

  1. Si el SAC es inferior al 50% del SMVM, es inembargable
  2. Si el SAC supera el 50% del SMVM pero es inferior a un SMVM, será embargable hasta el 10% del importe que exceda del medio SMVM.
  3. Si el SAC supera un SMVM, será embargable hasta el 20% del excedente de un SMVM.

 

Indemnizaciones
Las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derechohabientes serán embargables en las siguientes proporciones:

  • Para indemnizaciones inferiores a DOS (2) veces el SMVM mensual, hasta el 10% del importe de aquéllas.
  • Para indemnizaciones superiores a DOS (2) veces el SMVM mensual, hasta el 20% del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable, deberán tenerse en cuenta todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo.

El Decreto 484/87 no es de aplicación en los casos de embargos por alimentos o litis expensas. En estos casos, la cuota o porcentaje de embargabilidad es determinado por el juez de la causa de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art.147 LCT).

Por último, es importante mencionar, que como los embargos comunes o por deudas comerciales refieren a una deuda que se le reclama al trabajador en un juicio, debe llevarse un control de las sumas que se fueron reteniendo mensualmente, a fin de no superar el importe total del embargo dispuesto por el juez e informado en el oficio.

En Sueldos Net contas con un modulo especifico de cuenta corriente de embargos judiciales en el cual podrás ingresar por única vez los datos del oficio del embargo y automáticamente todos los meses se irá reteniendo el importe que corresponda en el recibo del empleado.