¿Cómo realizar una correcta liquidación de sueldos UOM? - Sueldos Net Skip to main content

Te contamos lo que necesitas saber

La mayor parte de la actividad metalúrgica se encuentra regulada por el CCT 260/75 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).

Este convenio está dividido en diferentes “ramas” de la actividad metalúrgica para poder dar un tratamiento particular a cada una de ellas. Las categorías laborales y los salarios están definidos de acuerdo a la rama de actividad desarrollada.

Categorización del personal

La UOM tiene personal obrero jornalizado y empleados que están mensualizados. En el caso del personal jornalizado, se le debe realizar una liquidación por quincena, en cambio, en los empleados mensualizados la liquidación será por mes.

Las categorías del personal obrero de la actividad metalúrgica alcanzado por esta convención son:

GENERALES

  • Ingresante
  • Operario calificado
  • Medio oficial
  • Operario especializado
  • Operario especializado múltiple
  • Oficial
  • Oficial múltiple

 

OPERADOR CNC (CNC: control numérico computarizado)

  • Oficial Superior
  • Oficial Múltiple Superior

 

FOGUISTAS con patente de 1° a 3°

CHOFERES con 3 categorías de registro de conducir

Los empleados mensualizados se dividen en 3 grupos, cada uno de ellos con sus categorías

  • GRUPO “A”: Personal Administrativo, con categorías de 1° a 4°
  • GRUPO “B”: Personal Técnico, con categorías de 1° a 6°
  • GRUPO “C”: Personal Auxiliar, con categorías de 1° a 3°

Tanto para las categorías jornales como para las mensuales, la UOM tiene definido un régimen para menores ayudantes, aprendices y empleados a partir de los 14 años y para los cuales existes escalas salariales establecidas de acuerdo a la edad y a la cantidad de años que lleva en el puesto.

Día del Gremio

El 7 de septiembre se celebre el “Día del Trabajador Metalúrgico” y tendrá el tratamiento de un día feriado.

Adicionales en UOM

La UOM tiene adicionales que se calculan como porcentuales y adicionales con montos fijos.

Adicionales porcentuales

  • Antigüedad: se debe abonar un adicional del uno por ciento (1%) sobre el jornal/mensual básico del empleado por cada año trabajado.
  • Adicional por tareas peligrosas: El obrero que trabaje en tareas denominadas peligrosas cobrará un adicional de un veinte por ciento (20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo que se efectúe dichas tareas. Las tareas peligrosas están definidas en el art. 65 del CCT 260/75.
  • Adicional por “altas calorías”: El obrero que trabaje en “altas calorías” cobrará un adicional de veinte por ciento (20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas. (art. 66 CCT 260/75)
  • Adicional por tareas a más de 10km del lugar habitual (dentro del país): Cuando las actividades se cumplan a más de diez km. (10 km.) del establecimiento se pagará el tiempo efectivo del trabajo, considerándose el salario más un quince por ciento (15%) de recargo. (art. 69)

Adicionales monto fijo: los montos son publicados junto con las escalas salariales

  • Adicional título técnico en personal obrero (art. 53)
  • Adicional título secundario (art. 54)
  • Adicional idioma (art. 55)
  • Adicional por cobranza (art. 60)
  • Adicional por ensobrado (art. 61)
  • Adicional por ensobrado y pago de remuneraciones (art. 61)
  • Adicional por tareas de otro grupo o categoría superior (art. 62)
  • Adicional por llamada fuera de horario (art. 63)
  • Adicional por falta de vacante (art. 64)
  • Adicional viajante en el interior del país (art. 91)
  • Adicional viajante urbano y suburbano mensual (art. 91)

 

Asignaciones familiares: los montos son publicados junto con las escalas salariales

  • Subsidio por padres incapacitados (art. 57)
  • Fallecimiento de familiar a cargo (art.58)

 

¿Qué es el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)?

El IMGR es un valor mínimo porque la suma de la totalidad de los rubros remunerativos o no que devengue el trabajador durante el período mensual no debe ser inferior a su importe.

Al cierre del período mensual se deberán sumar la totalidad de los rubros remunerativo y no remunerativos, excluidas las horas extras, y comparar con el IMGR. Si el resultado es inferior al IMGR, la diferencia deberá liquidarse en el recibo bajo el concepto “Ingreso mínimo Global de Referencia”.

Si la remuneración normal del trabajador iguala o supera el importe del IMGR se liquidan los rubros devengados que corresponda.

El IMGR se abona en forma proporcional en los siguientes casos:

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial
  • Ingreso o egreso del trabajador no coincidente con el inicio o fin de mes
  • En los supuestos que corresponda descuento de salarios por causas atribuibles al empleado (ej: licencia sin goce de sueldo)

 

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