Tips sobre Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría y sus deducciones - Sueldos Net Skip to main content

¿Sabes qué deducciones del impuesto a las ganancias podés presentar a través del F572web para reducir el impacto del impuesto?

Se acerca fin de año y te pasamos todos los tips sobre qué deducciones están admitidas cargar en el Formulario 572 web, para así poder reducir el impacto en la retención del Impuesto a las Ganancias.

Es recomendable que dichas deducciones puedan ser cargadas mes a mes de acuerdo con cada factura o recibo de pago, visualizando así reducción en el importe de retención mensual y por consecuente, cierto incremento en los haberes netos de cada mes.

Caso contrario si se dejara la presentación de las deducciones para el cierre del impuesto, el impacto del beneficio fiscal solo se visualizaría en los meses de Diciembre de ese mismo periodo o al cierre del impuesto en Marzo del periodo siguiente y su ajuste anual. Por ello es aconsejable que puedan revisar las deducciones admitidas y coincidentes, periódicamente para reducir la ganancia sujeta a impuesto cada mes previo al cierre fiscal.

Les dejamos el desarrollo de la siguiente nota donde podrán entender cada concepto admitido y sus limitaciones.

Cargas de Familia

De acuerdo con el Art. 30 inc. b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia podrán ingresar a través del Formulario 572 web desde el servicio Siradig-Trabajador las deducciones correspondientes a sus Cargas de Familia.

Se consideran cargas de familia a Cónyuge o Unión convivencial, Hijos o hijastros menores de 18 años e Hijos o hijastros incapacitados para el trabajo sin límite de edad.

Las mismas podrán deducirse de la base del impuesto siempre que, estén a cargo del contribuyente, residan en el país -más de 6 meses- y no tengan ingresos netos superiores a $451.683,19.-, todas estas condiciones para el año fiscal 2023. Podrán ser: Cónyuge o Unión convivencial, Hijos o hijastros menores de 18 años e Hijos o hijastros incapacitados para el trabajo sin límite de edad.

Adicionalmente a las deducciones personales, los contribuyentes podrán ingresar información respecto de sus deducciones generales, que disminuirán la ganancia del año fiscal con las siguientes limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esos conceptos son:

Alquileres

Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. Es requisito no ser titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal Siradig-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

Es deducible hasta el 40% del monto abonado por el alquiler de la vivienda, sin superar el monto no imponible anual.

 

Aportes correspondientes a planes de seguro retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope anual de $42.921,24.-

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

Casas particulares – Servicio Doméstico

Se pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas al personal de casas particulares declarado.

El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual: $451.683,19.-

Corredores y viajantes de comercio

Cuando los contribuyentes utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio

Cuotas médico-asistenciales

Correspondientes a los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al contribuyente y a las personas declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Donaciones

Se pueden deducir las donaciones en efectivo o especie, a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador

Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia -llevadas a cabo en el marco del CCT N° 40/1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro-, esto es, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30.

Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia -nuevamente, entendidas como aquellas cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo-, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 $ 451.683,19.-

Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 = 180.673,28.-

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Se admite el ingreso del 100% del monto facturado

Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Incluye:

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Se admite la deducción del 40% del monto facturado hasta el tope de 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Correspondiente al importe de los intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

El importe anual admitido es de $20.000.-

Servicios y Herramientas con fines educativos

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el año 2023 en $ 451.683,19) en concepto de:

Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible: $180,673,28.-

Primas de seguro para caso de muerte, primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro

Se podrá deducir el pago por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

En los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24 para el año 2023.

En Sueldos Net podrás importar los F572web de manera masiva que presentan todos los empleados y poder realizar de manera autómatica el cálculo del impuesto.

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