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Sabias que ya se pueden deducir los gastos educativos en ganancias Siradig F572 w!

 

Finalmente, Afip habilito la deducción en el SIRADIG trabajador para poder declarar los gastos por servicios y herramientas con fines educativos de los hijos y así deducirla del impuesto a las ganancias.

El decreto 18/2023 indica los siguiente:

  • Se podrán deducir las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares.
  • Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
  • Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
  • Las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, dadas fuera de los establecimientos educacionales
  • Las guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Se define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

 

¿Hasta que edad se Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?

  • Hijos menores hasta 17 años inclusive.
  • Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio.
  • Los hijos mayores de 18 años debenser cargas de familia y deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
  • Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $252.564,85 y $451.683,19 respectivamente.

¿Cuales son los monto a deducir en concepto de gastos educativos?

El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.

  • Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.
  •  Para el periodo fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27 para todo el año.

 

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