Gastos educativos de ganancias - Sueldos Net Skip to main content

Sabias que ya se pueden deducir los gastos educativos en ganancias Siradig F572 w!

 

Finalmente, Afip habilito la deducción en el SIRADIG trabajador para poder declarar los gastos por servicios y herramientas con fines educativos de los hijos y así deducirla del impuesto a las ganancias.

El decreto 18/2023 indica los siguiente:

  • Se podrán deducir las sumas abonadas en 2022 en concepto de pago de servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial, incluyendo las clases particulares.
  • Que estén referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
  • Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
  • Las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, dadas fuera de los establecimientos educacionales
  • Las guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Se define como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

 

¿Hasta que edad se Hasta que edad se pueden deducir los gastos educativos?

  • Hijos menores hasta 17 años inclusive.
  • Hijos mayores de 18 hasta hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio.
  • Los hijos mayores de 18 años debenser cargas de familia y deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
  • Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son: $252.564,85 y $451.683,19 respectivamente.

¿Cuales son los monto a deducir en concepto de gastos educativos?

El importe máximo a deducir por los conceptos de gastos educativos no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible correspondiente a cada período fiscal.

  • Para el período fiscal 2022 el mínimo no imponible fue de $252.564,85 por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $101.025,94 para todo el año.
  •  Para el periodo fiscal 2023 el mínimo no imponible es de $451.683,19, por lo tanto, el gasto máximo a deducir será de $180.673,27 para todo el año.

 

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