Extinción del Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo. “Gratificación por cese” - Sueldos Net Skip to main content
En el contexto de las relaciones laborales, surge ocasionalmente la necesidad de poner fin al contrato de trabajo de manera consensuada entre el empleador y el empleado. En este sentido, la legislación laboral argentina contempla la figura de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, regulada en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este proceso implica la elaboración de un pacto formal entre ambas partes, el cual debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley para su validez:

  • la inclusión de las declaraciones de las partes manifestando su consentimiento para dar por finalizado el contrato laboral.
  • la presencia personal del trabajador durante la formalización del acuerdo.
  • la formalización del mismo a través de una Escritura Pública o ante la autoridad administrativa o judicial competente en materia laboral.

Es importante destacar que cualquier omisión o incumplimiento de estos requisitos puede invalidar el acuerdo, por lo que se recomienda un cuidadoso cumplimiento de los mismos.

En relación a los términos que pueden ser objeto de negociación en este acuerdo, la ley establece que pueden abordarse aspectos tales como indemnizaciones, licencias, vacaciones, gratificaciones, entre otros, siempre y cuando estén contemplados por la normativa laboral vigente.

En cuanto a las gratificaciones por cese o gratificación extraordinaria por extinción de la relación laboral, se da como resultado de una negociación previa realizada entre las partes o de un ofrecimiento realizado por el empleador que es aceptado por el trabajador para consentir la extinción por mutuo acuerdo. Es usual que se pacte que el importe de la gratificación por cese sea compensable con cualquier suma que el empleador debiera pagar en el futuro por algún rubro generado durante la relación laboral o por su extinción, incluso por una indemnización por un accidente de trabajo o por una enfermedad contraída por la tarea desempeñada.

La gratificación por cese de la relación laboral, cuyo importe abarca cualquier tipo de diferencias salariales, y/o por extinción del vínculo de trabajo, denota un apartamiento de la figura del artículo 241 de la LCT para instalarse en la del artículo 245 de esa ley. Se utiliza la extinción por mutuo acuerdo para eludir la consecuencia indemnizatoria del despido.

En conclusión, la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo constituye una alternativa legal para poner fin a la relación laboral de manera consensuada. No obstante, es fundamental cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y contar con asesoramiento profesional para garantizar la validez y protección de los derechos de ambas partes involucradas.

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