Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría 2023 – Parámetros de no retención - Sueldos Net Skip to main content

“Te contamos lo que debes saber”

En el marco de las recientes modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría para empleados en relación de dependencia durante el periodo fiscal 2023, se establecen criterios específicos respecto al piso de no retención.

A continuación, detallamos las disposiciones aplicables:

Rentas percibidas entre Enero y Abril 2023: la no retención procederá cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Enero hasta el 30 de Abril de 2023 – a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive. En caso de superar los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.

Rentas percibidas entre Mayo y Julio 2023: la no retención será aplicable cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Julio de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive. En caso de superar los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.

Rentas percibidas entre Agosto y hasta las devengadas en Septiembre de 2023: la no retención procederá cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1º de Agosto de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $700.875, inclusive. En caso de superar los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.341, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.

Rentas devengadas desde Octubre hasta las percibidas en Diciembre 2023: no se aplicará retención cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de octubre de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $1.980.000.

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