Indemnizaciones Laborales: Maternidad, Fallecimiento, Jubilación - Consideraciones Especiales. - Sueldos Net Skip to main content

En el complejo entorno del derecho laboral en nuestro país, el tema de las indemnizaciones laborales ocupa un lugar central. La legislación laboral argentina establece una serie de disposiciones destinadas a proteger los derechos de los trabajadores, así como también garantizar una compensación por sus servicios.

En Sueldos Net, comprendemos que este procedimiento puede resultar complejo, en particular para los profesionales en liquidaciones y contabilidad, encargados de realizar los cálculos pertinentes. Por esta razón, en este artículo, profundizaremos en el proceso de cálculo de las indemnizaciones por: despido durante licencia Maternidad, fallecimiento del trabajador y caso de jubilación del mismo, con el fin de proporcionar la información necesaria para tomar decisiones fundamentadas y salvaguardar los derechos de tu equipo de trabajo.

Extinción del contrato en situación de embarazo y/o maternidad:

La ley presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 ½ meses anteriores o 7 ½ meses posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la misma hubiese notificado y acreditado el hecho. A tales condiciones, estamos frente a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la indemnización de despido sin causa establecida en Art. 245 de Ley de Contrato de Trabajo.

Jubilación del empleado: El trabajador puede seguir prestando tareas, cumplidos los 60 o 65 años de edad jubilatoria, según género, pudiendo continuar la relación laboral hasta los 70 años, límite para intimar al trabajador a jubilarse.

  • Si se produjera extinción del contrato laboral, el empleado tiene derecho a percibir una indemnización sin causa, tomando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación.
  • Si se produjera la baja por cese jubilatorio, previo aviso del empleador solo será beneficiario del pago correspondiente a los rubros: Indemnización por vacaciones no gozadas más doceava parte de Sueldo Anual Complementario sobre dicha Indemnización y Sueldo Anual Complementario correspondiente al tiempo de servicios prestados durante el semestre que ocurra la baja.

 

Fallecimiento del empleado: En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización, o en caso de ser viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Corresponde una indemnización, según el Art 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la mitad de la prevista en la Indemnización por Antigüedad – Art. 245 de dicha Ley.

Plazos de pago de la indemnización

Sin importar el motivo de la indemnización, la misma debe ser pagada en un plazo no mayor a 4 días hábiles del cese de los servicios prestados por el empleado.

Este plazo de 4 días debe ser contado desde el día siguiente en el que el empleado recibió su telegrama de despido, o bien, desde el momento en el que se envíe el telegrama de renuncia si ese fuera el caso.

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