Indemnizaciones Laborales- Renuncia y Despido parte II - Sueldos Net Skip to main content

Consideraciones especiales

 

En esta nota te contaremos en detalle cuáles pueden ser las causas por las cuales se extingue la relación laboral, y las consideraciones respecto a la liquidación de las indemnizaciones en cada caso.

Puede darse por voluntad de una de las partes, por renuncia del trabajador, cuyos rubros indemnizatorios ya fueron descriptos, o por motivos sujetos al empleador, en cuyo caso describimos algunos ejemplos:

  • Extinción del contrato a Plazo Fijo:

 

A termino: Preavisando al empleado con una antelación no menor a 1 mes ni mayor de 2 meses. A los empleados a plazo fijo de más de un año de servicio se los debe indemnizar con el 50% de la indemnización por despido sin causa que un empleado permanente hubiera recibido si el término del empleo para los que fueron contratados se hubiese completado.

Antes del plazo pactado: Para contratos mayores a 1 mes Corresponde el 100% indemnización por despido sin causa + daños y perjuicios regulados judicialmente.

  • Extinción del contrato por temporada:

Durante el período de temporada, el empleador debe notificar al dependiente con una anticipación de 30 días del comienzo de la temporada su voluntad de continuar o de extinguir el vínculo. En caso contrario se aplica la indemnización por despido sin causa y se calcula teniendo en cuanta el tiempo de prestación continua de servicio.

En caso de rescisión del contrato durante la actividad, corresponde el 100% indemnización por despido sin causa + daños y perjuicios regulados judicialmente.

  • Extinción del contrato de empleados que desempeñan cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical:

Los empleados tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediara justa causa de despido.
El tiempo de desempeñó de dichas funciones será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedios de remuneraciones. La violación por parte del empleador, de las garantías establecidas, da lugar a una indemnización sin causa agravada:

 Candidato no electo: Indemnización despido sin causa + un año y medio de salarios.

Candidato electo: Indemnización despido sin causa + Salarios por todo el tiempo que le reste de mandato + 1 año de salarios.

  • Extinción del contrato en situación de embarazo y/o maternidad:

La ley presume que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 ½ meses anteriores o 7 ½ meses posteriores a la fecha de parto., siempre y cuando, la misma hubiese notificado y acreditado el hecho. A tales condiciones, estamos frente a una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la indemnización de despido sin causa.

  • Jubilación del empleado: El trabajador puede seguir prestando tareas, cumplidos los 60 o 65 años de edad jubilatoria, según género, pudiendo continuar la relación laboral hasta los 70 años, límite para intimar al trabajador a jubilarse.

 

Si se produjera extinción del contrato laboral, el empleado tiene derecho a percibir una indemnización sin causa, tomando como antigüedad el tiempo de servicio posterior a la jubilación.

Si se produjera la baja x cese jubilatorio, previo aviso del empleador, solo será beneficiario del pago correspondiente a los rubros por renuncia.

  • Extinción del contrato por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador: Corresponde una indemnización, según lo provisto por el Art 247 de la LCT 20.744, a la mitad de la prevista en la indemnización por Antigüedad.
  • Fallecimiento del empleado: En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización, o en caso de ser viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Corresponde una indemnización, según lo provisto por el Art 247 de la ley CT 20.744, a la mitad de la prevista en la indemnización por Antigüedad.

 

Puede darse por voluntad de ambas partes:

  • Extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes: El Art 241 de la LCT indica que las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo

 

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