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¿Cómo realizar una correcta liquidación de sueldos de Empleados de Comercio?

Te contamos las particularidades a tener en cuenta.

 

Los empleados de comercio se rigen por lo establecido en el CCT 130/75. Dicho convenio agrupa a todos los empleados que se encuentran en relación de dependencia en empresas cuya principal actividad se vincula a la comercialización de productos y/o servicios.

Además de incluir los conceptos establecidos en el mencionado CCT, también se deben tener en cuenta a la hora de proceder a realizar la liquidación de sueldos lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo n°20.744.

¿Qué conceptos obligatorios hay que liquidar establecidos por el CCT 130/75?

Les detallamos a continuación los conceptos del convenio de empleados de comercio a liquidar en el recibo de sueldo de los empleados de manera obligatoria:

  • Sueldo Básico: se debe considerar el básico establecido para la categoría del empleado en la escala salarial vigente proporcional a la jornada laboral.
  • Antigüedad: se debe abonar un adicional de 1% por cada año trabajado, calculado sobre el sueldo básico del empleado.
  • Presentismo: se debe abonar un adicional del 8,33% sobre la suma del sueldo básico y la antigüedad del empleado. Si el empleado tuviese más de una inasistencia injustificada, no corresponde liquidarle el adicional por presentismo por dicho mes.
  • SEC: se debe retener al empleado un aporte del 2% con destino al sindicato de empleados de comercio. Dicho aporte se calcula sobre la sumatoria del total de haberes remunerativos y acuerdos no remunerativos liquidados.
  • FAECYS: se debe retener al empleado un aporte del 0,5% con destino al sindicato de empleados de comercio. Dicho aporte se calcula sobre la sumatoria del total de haberes remunerativos y acuerdos no remunerativos liquidados.
  • OSECAC: se debe retener al empleado un aporte fijo de $100 con destino a la obra social del sindicato de empleados de comercio.

 

¿Qué otros conceptos pueden corresponder liquidar establecidos por el CCT 130/75?

  • Adicional por manejo de dinero: se debe abonar a todos los empleados que revistan la categoría de cajeros y toda otra persona que específicamente tenga la obligación de cobrar dinero a la clientela un adicional no remunerativo fijo establecido por la escala vigente.
  • Adicional por zona desfavorable: los trabajadores que se desempeñen en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur recibirán un incremento del 20% sobre sus remuneraciones y los trabajadores que se desempeñen en las provincias de Rio Negro y Neuquén recibirán un incremento del 5% sobre sus remuneraciones.
  • Adicional KM por larga distancia: a los choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia (más de 100km) se les abonara un adicional fijo establecido por la escala vigente por cada km realizado en el mes. Se les abonará un importe por los primeros 100km y otro importe superior por los km que excedan los 100km.

 

Además de los conceptos mencionados anteriormente hay que tener en cuenta los diferentes acuerdos paritarios, en los cuales, pueden existir nuevos conceptos a incluir en la liquidación tales como:

  • Incrementos No Remunerativos: es muy común que el sindicato de empleados de comercio acuerde sumas no remunerativas (que no son base para el cálculo de aportes de jubilación, ley 19.032 y obra social) que representan un porcentaje sobre el sueldo básico.
  • Bonos o Gratificaciones extraordinarias: en algunas ocasiones en las negociaciones paritarias se establecen bonos o gratificaciones a abonar por única vez en una o varias cuotas consecutivas.

 

También es importante tener en cuenta disposiciones especiales sobre estos conceptos como su afectación para el Sueldo Anual Complementario, adicionales de convenio, vacaciones, entre otros.

 

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