Liquidación de Sueldos Trabajadores de Edificios - Sueldos Net Skip to main content

Consideraciones a tener en cuenta para realizar una liquidación de SUTERH

Cualquier persona que preste servicios en forma habitual en un consorcio sometido al régimen de Propiedad Horizontal se rige por la Ley 12.981 y el CCT 589/10, además de la Ley 20.744 – Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sus modificaciones y normas complementarias.

Los trabajadores de edificios están representados por el Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontal (SUTERH).

Una particularidad de los trabajadores de edificios, establecida en el artículo 6 la Ley 12.981, es que tienen derecho a la estabilidad en el empleo siempre que tengan una antigüedad mayor de sesenta (60) días en el mismo.

Clasificación del edificio

Para realizar un correcto encuadre del personal, primero debemos determinar cuál es la categoría del edificio en el cual va a prestar servicios.

El artículo 6 del CCT determina las cuatro categorías en las que se clasifican los edificios:

  • 1ª categoría: los edificios con tres o más servicios centrales.
  • 2ª categoría: los edificios con dos servicios centrales.
  • 3ª categoría: los edificios con un servicio central.
  • 4ª categoría: los edificios sin servicios centrales.

 

La escala salarial vigente publicada por SUTERH es una tabla donde se encuentran, en filas las categorías laborales y en columnas la categoría del edificio; el salario básico surge de la conjunción de estas dos condiciones. Para algunas categorías también se definen básicos diferentes dependiendo de si al empleado se le proporciona o no vivienda en el edificio.

Adicionales en SUTERH

SUTERH tiene adicionales variables y adicionales fijos

Adicionales variables:

  • Plus zona desfavorable: Se deberá abonar un adicional del 50% de las remuneraciones percibidas por el trabajador
  • Título de Encargado Integral de Edificio: quienes cuenten con el “Título de Encargado Integral de Edificio” establecido en el art 28 del CCT, tendrán derecho a un adicional del 10% sobre su remuneración básica.
  • Adicional idioma extranjero: cuando el personal acredite dominio de idioma extranjero y el mismo sea requerido para el desempeño de sus funciones, percibirá un adicional del diez por ciento (10%) sobre su remuneración básica.
  • Bonificación anual: los trabajadores percibirán, junto con la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de la categoría que revista.

 

Adicionales montos fijos: los montos son publicados junto con las escalas salariales

  • Antigüedad: independientemente de la categoría del empleado, se debe abonar un adicional del dos por ciento (2%) del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría por cada año trabajado. A partir del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
  • Adicional Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina: cuando el trabajador retire los residuos de cada unidad destinada a vivienda u oficina se abonará un valor fijo en concepto de adicional por unidad.
  • Plus Jardín: este plus se abonará exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 mts. cuadrados y el trabajador se encargue del cuidado del mismo. Cuando el tamaño del jardín supera los 10 mts. cuadrados corresponde la contratación de un jardinero y por tal motivo no se abona el plus.
  • Clasificación de residuos: en los lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se suscribirán acuerdos locales. Actualmente en la escala que publica SUTERH se informa el valor del plus por la “Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SRRT-GCABA” en edificios hasta 25 unidades funcionales.
  • Valor Vivienda: es el valor que perciben los trabajadores que gozaren de la misma
  • Plus Limpieza de cocheras
  • Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades
  • Plus limpieza de piletas y mantenimiento de agua: el encargado y/o ayudante que realice tareas limpieza de piletas y mantenimiento de agua percibirá el plus fijado en la escala siempre y cuando realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento de agua.

 

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