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¿Qué debemos tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de sueldos de UATRE?

En la siguiente nota te contamos aquellas cuestiones esenciales a tener en cuenta al momento de realizar la liquidación de sueldos del personal encuadrado bajo Ley de Trabajo Agrario n°26.727.

Previo a realizar la liquidación de sueldos, es importante identificar con que modalidad de contratación tenemos encuadrados a nuestros empleados. En la Ley de Trabajo Agrario se pueden identificar las siguientes modalidades de contratación:

  • TRABAJO PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA: equivalente al contrato por tiempo indeterminado de la LCT.
  • TRABAJO TEMPORARIO: cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional.
  • TRABAJO PERMANENTE DISCONTINUO: cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional.
  • TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR

 

¿Cómo se compone la remuneración de un empleado de UATRE?

Además del básico establecido para la categoría del empleado, se deben considerar los siguientes adicionales:

  • Zona desfavorable: los trabajadores que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
  • Bonificación por Antigüedad: los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
  1. a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años;
  2. b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios.

Para los trabajadores permanentes discontinuos se debe llevar a cabo registro de cada uno de los períodos trabajados.

Una vez determinado el sueldo bruto del empleado, corresponde calcular los aportes, entre los cuales podemos mencionar:

– Afiliación a sindicato: si el trabajador se encuentra afiliado al sindicato, se le detraerá el 2% del monto bruto de los conceptos remunerativos. Esto es retenido por el empleador y luego depositado a UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores)

– Cuota solidaria: si el trabajador no es afiliado al sindicato, corresponde retener el 2% del monto bruto de los conceptos remunerativos. El empleador la retiene al trabajador y luego debe realizar el depósito hasta el día 15 de cada mes en una cuenta especial de UATRE.

– Seguro de Sepelio: el empleador le retiene al trabajador el 1.5% y luego lo deposita a través el F931 a AFIP que lo deriva a UATRE.

Jubilación: 11% del total de haberes remunerativos.

Ley 19.032: 3% del total de haberes remunerativos.

Obra Social: 3% del total de haberes remunerativos. En los empleados transitorios, para poder tener acceso a la cobertura de obra social, se realiza el aporte y la contribución sobre un mínimo equivalente a dos veces el mínimo de aportes y contribuciones (Octubre 2023 el mínimo a aportar por OS es de $58.912,86).

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