Nuevo régimen de retención de Impuesto Cedular - Sueldos Net Skip to main content

¿Sabes qué retener a tus empleados a partir del 2024?

En esta nota de te contamos todo lo que necesitas saber acerca del nuevo régimen de retención para tus empleados a través del impuesto cedular que rige a partir del período fiscal 2024.

¿A partir de cuándo se debe aplicar este nuevo método de retención?

La Ley 27.725 establece la retención del Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros. Entra en vigencia esta retención para los haberes percibidos a partir del 01 de Enero de 2024. Recordemos que rige respecto a la ley de impuesto a las ganancias el principio de lo percibido considerando la fecha de cobro de los haberes para determinar en que período se considera dicha remuneración.

 ¿Cómo es el mecanismo de retención?

Tributarán el Impuesto Cedular todos aquellos empleados cuyo sueldo bruto mensual supere los 15 salarios mínimos vitales y móviles vigente al 1 de Enero de 2024. Hasta la fecha tomando como base el salario mínimo vital y móvil de Diciembre 2023 (ya que el de Enero aún no está publicado) tributarían los empleados que perciban haberes en 2024 superiores a $2.340.000.

Solo podrá computarse una deducción especial equivalente a 15 SMVyM mensuales (180 SMVyM anuales) en concepto de mínimo no imponible. No se admiten otras deducciones por lo que, en principio, no se permite la carga del formulario 572web con información sobre deducciones generales y personales.

Luego de aplicar al sueldo bruto la única deducción admitida mencionada anteriormente se debe aplicar una nueva tabla sobre el excedente que surja. Esta nueva tabla publicada tiene rangos de retención con alícuotas que van desde el 27% al 35% sobre el excedente más un importe fijo para cada rango.

¿Quiénes quedan excluidos del régimen cedular de retención?

No se deberá retener impuesto cedular a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

Aún queda mucho por reglamentar por parte de AFIP para determinar detalles a definir de este nuevo régimen de retención a implementar.

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